
- La Empresa
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by H'almagro
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¿Es lo mismo que el “paro” de los autónomos vigente desde 2010?
Se trata de una prestación diferente y extraordinaria, recogida en el Real Decreto 8/2020 (artículo 17), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
La vigencia está limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por elCovid-19.
En todo caso, si el estado de alarma se prorrogara por encima del mes de duración, la prestación finalizará el último día del mes en el que finalice dicho estado.
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¿Quién puede acceder a la prestación?
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020 que se adjunta al final de este documento) o cuya facturación, en el mes anterior al que se solicita la prestación, se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre
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¿Pueden pedir la prestación las personas trabajadoras autónomas con personal a su cargo?
Sí. Quienes tengan personas trabajadoras a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o cuya facturación se haya visto reducida al menos un 75% el mes anterior al que se solicita la prestación, pueden presentar un ERTE para sus personal y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria
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¿Qué requisitos se solicitan?
Estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), ya sea en el Régimen de losAutónomos o, en su caso, en el de los Trabajadores del Mar. Sólo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración del estado de alarma, deberán acreditar que su facturación se ha visto reducida en el mes anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
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¿Qué requisitos se solicitan?
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor (normalmente la mutua) invitará al pago al autónomo para que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una vez acreditada, producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.Por lo tanto, a diferencia de la prestación ordinaria del Cese de Actividad, no se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.
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¿Se tiene que dar de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?
La persona trabajadora autónoma debe seguir dada de alta en su actividad económica en Hacienda (modelos 036 o 037) y en la Tesorería General de la Seguridad Social para que le sea de aplicación lo regulado en el art.17 del RDL 8/2020, estando exento de cotizar en este periodo.
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¿Qué ocurre si se da de baja y quiere solicitar la prestación?
Como se ha explicado, es necesario que siga de alta, puesto que, en caso contrario, ya no le será de aplicación la normativa excepcional del RDL 8/2020, debiendo solicitar y acreditar alguna de las causas de la prestación ordinaria de Cese de Actividad recogidas y reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.
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¿La persona trabajadora autónoma debe cotizar mientras percibe la prestación?
Ese periodo se entiende como cotizado, según el artículo 17 del RDL 8/2020. La Mutua resolverá en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud y se hará cargo de la cuota de la Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al acontecimiento del cese de actividad.
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¿El tiempo de percepción que se reconozca cuenta cómo consumido para posibles nuevas solicitudes de la prestación en el futuro?
No, este periodo de prestación no reducirá los períodos de prestaciónpor cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro
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Si se ha suspendido su actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones que disfrutan como, por ejemplo, la tarifa plana?
No. En este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como cotizado, por lo que podrán solicitarla las personas trabajadoras autónomas que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como es el caso de la tarifa plana.
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¿Qué ocurre con las personas trabajadoras autónomas que están obligadas a seguir prestando servicio (taxistas, por ejemplo)?
Aunque ya se ha explicado en preguntas anteriores, estos trabajadores tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.
Este periodo de prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que la persona beneficiaria pueda tener derecho en el futuro
¿Qué cuantía le corresponde a la persona trabajadora autónoma?
Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea, el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente
Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite, la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€= 661,04 €).
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Qué duración tendrá la prestación?
Como se ha indicado, la prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si éste se prorrogase.
Además, el tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro.
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En qué fecha nace el derecho a cobrar la prestación?
El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos desde el 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el estado de alarma.
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¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
CESE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR: en el caso de las personas trabajadoras autónomas que se hayan visto obligadas a cerrar sus negocios por la declaración del estado de alarma, desde el 18 de marzo de 2020.
CESE POR CAUSAS ECONÓMICAS: hay que presentar documentación acreditativa de la caída de 75% de la facturación mensual con respecto a la media mensual del semestre anterior. En este caso, se podrá solicitar la ayuda a partir del 1 de abril de 2020, momento en el que se pueda acreditar la bajada de La mutua resolverá en un plazo de 30 días hábiles.
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¿Qué documentación habría que presentar?
Aquellas personas cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020:
- Solicitud de prestación (on line en tumutua).
- Modelo 145 de datos al pagador (para % de retención IRPF).
- Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
- Certificación de Número de Cuenta Bancaria, código
- Los dos últimos recibos de cotización.
- Libro de familia en el caso de hijos a
Además de esta documentación, quienes continúen con la actividad deberán acreditar la reducción de su facturación.
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¿Cómo se reconocerá la pérdida de facturación por causas económicas?
Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud (semestre anterior, más el mes de referencia para la solicitud).
Personas trabajadoras autónomas en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:
- Libro de registro de ventas e ingresos.
- O registro de compras y gastos.
- O cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.
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¿Cómo realizar la solicitud de la prestación a la Mutua?
Las personas trabajadoras autónomas podrán realizar en unos días la solicitud a través de la página web de su mutua, donde se habilitaráun formulario abierto que tendrán que rellenar, además de adjuntar la información Dicha documentación será solicitada por el propio sistema de manera específica, dependiendo del tipo de autónomo y de su modalidad de tributación fiscal.
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¿El abono se realizará descontando el IRPF?
Sólo si el solicitante indica un tipo de IRPF voluntario en el formulario (Modelo 145).
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¿Es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social?
No.La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
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¿Pueden acceder a la prestación otros colectivos?
Sí. Además de los autónomos, podrán acceder los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, siempreque reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
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¿Qué entidad debe gestionar la prestación?
La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas, como recoge el artículo 17 en relación con el 346 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad.
Anexo Real Decreto 463/2020. Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida
- Museos
- Archivos
- Bibliotecas
- Monumentos
- Espectáculos públicos
- Esparcimiento y diversión.
- Café -espectáculo
- Circos
- Locales de exhibiciones
- Salas de fiestas.
- Restaurantes-espectáculos
- Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- Deportivos:
- Locales o recintos
- Campos de fútbol, rugby, béisbol y
- Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y
- Campos de tiro al plato, de pichón y
- Galerías de
- Pistas de tenis y
- Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y Locales de boxeo, lucha, judo
- Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles o Velódromos
- Hipódromos, canódromos y
- Frontones, trinquetes, pistas de squash
- Boleras y Salones de billar
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Espacios abiertos y vías públicas:
- Recorridos de carreras
- Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y
- Recorridos de motocross, trial
- Pruebas y exhibiciones náuticas.
- Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
- Actividades recreativas:
- De baile:
- Discotecas y salas de
- Salas de
- Deportivo-recreativas:
- Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
- Juegos y apuestas:
- Establecimientos de juegos colectivos de dinero y
- Salones de
- Salones
- Rifas y tómbolas.
- Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
- Culturales y de ocio:
- Parques de atracciones, ferias y
- Parques acuáticos.
- Casetas de
- Parques zoológicos.
- Parques recreativos
- Recintos abiertos y vías públicas:
- Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas
- Recintos abiertos y vías públicas:
- De baile:
- De ocio y diversión:
- Bares especiales:
- Bares de copas sin actuaciones musicales
- Bares de copas con actuaciones musicales
- De hostelería y restauración:
- Tabernas y
- Cafeterías, bares, café-bares
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y
- Restaurantes, autoservicios de restauración y
- Bares-restaurante.
- Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
- Salones de banquetes.
- Terrazas.
¡Esperamos que sirva de ayuda!